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Desalojo inminente de comunidad indígena contraria a la Constitución brasileña y Declaración de la ONU

Sin acceso a su legítimo territorio, la comunidad Guarani y Kaiowá Apyka'i no podrá ejercitar sus derechos fundamentales como parte del pueblo indigena, incluyendo su derecho a alimentarse a sí misma.

A pesar de la intensa y coordinada movilización internacional, la sentencia del Primer Tribunal Federal de Dourados, Mato Grosso do Sul, ha continuado su curso. A mediados de mayo, dicho tribunal publicó la ejecución provisional de la sentencia con la que se desalojaría a la comunidad Guarani y Kaiowá Apyka’I de un terreno re-ocupado por sus miembros en 2014 (“retomada”) y que forma parte de su territorio legítimo. El 9 de junio, esta orden se comunicó oficialmente tanto a Damiana, líder de la comunidad, como a una de las personas representantes de FUNAI (agencia del gobierno brasileño para la protección de los pueblos indígenas). La comunidad podría ser desalojada a la fuerza esta misma semana.

Tal y como se refleja en una reciente declaración firmada por diversos movimientos sociales y grupos de la sociedad civil, la lucha de los pueblos indígenas Guarani y Kaiowá por su legítimo derecho a la tierra ha sido muy extensa y prolongada en Mato Grosso do Sul. De especial modo, la comunidad Apyka´I se ha visto repetidamente desalojada de sus territorios en 1990, 1999, 2005, 2008, 2009 y 2014, dejándoles solo con un diminuto pedazo de tierra. Este terreno, aparte de que resulta insuficiente para la producción de los alimentos que necesitan, se encuentra entre una autopista y unos campos de cultivo de caña de azúcar y arroyos contaminados con agroquímicos. Los continuados intentos de desalojo, unidos a las amenazas de muerte, los ataques, la falta de acceso de la comunidad a la sanidad y la educación, y el incumplimiento de su derecho a la alimentación y la nutrición, forman parte de la rutina diaria de estas personas.

FIAN Internacional condena el desalojo, recordando que éste orden infringe el artículo 231 de la Constitución de Brasil, en su objetivo principal y los párrafos 1, 2, 4, 5 y 6, los cuales reconocen y determinan el derecho fundamental de los pueblos indígenas al disfrute de su territorio, prohibiendo también su desalojo. Al mismo tiempo, dicha orden supone una vulneración de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, del Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo y, en general, del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 

En vista de experiencias pasadas y conocedores de que el desalojo forzoso puede producirse en cualquier momento, FIAN Internacional quiere también hacer un llamamiento a la Unión Europea y a sus Estados miembros para que envíen observadores a la zona para que puedan monitorear que las autoridades nacionales respetan los Principios Rectores de los desplazamientos internos de la ONU cuando ejecuten el desalojo. Además, de acuerdo con las directrices de la UE para los defensores de los derechos humanos, tanto la UE como sus Estados miembros deberían dar seguimiento al caso.

Si desea obtener una mayor información, por favor contacte con castaneda-flores[at]fian.org   
Los medios de comunicación pueden contactar con delrey[at]@fian.org