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Participantes del Foro Anual de los Pueblos solicitan un instrumento vinculante para regular las empresas transnacionales incluyendo las obligaciones extraterritoriales

Una declaración conjunta ha sido elaborada por los participantes en el primer Foro Anual de los Pueblos sobre los Derechos Humanos y las Empresas haciendo un llamado a un instrumento internacional sobre los derechos humanos, empresas transnacionales y otras empresas comerciales.

El Foro Anual de los Pueblos, organizado conjuntamente por la Red-DESC (Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y Forum-Asia, tuvo lugar en Bangkok, Tailandia del 5 al 7 de noviembre siendo el primer foro global de las organizaciones sociales civiles (OSC) y los movimientos sociales sobre los retos que presentan los abusos de los derechos humanos de las empresas transnacionales (ETN). En el foro, los participantes elaboraron una declaración conjunta que hace llamado a un instrumento internacional vinculante de los derechos humanos, las ETNs y otras empresas comerciales, cuya circulación ocurre a través de las OSCs y los movimientos sociales y estará abierta para recolección de firmas hasta el 28 de noviembre. 

Los elementos del tratado en visión incluyen las obligaciones extraterritoriales de los Estados. Bajo este instrumento, se requeriría que los miembros de los Estados monitoreen y regulen las operaciones de las empresas comerciales bajo esta juridicción, incluyendo cuando actúan fuera del territorio nacional, con vista a prevenir que ocurran abusos de derechos humanos en el curso de tales operaciones y proporcionar la responsabilidad legal de estas empresas. Además, el tratado requiere que los miembros de los Estados proporcionen acceso a un remedio efectivo a cualquier estado interesado, y provee un mecanismo internacional de monitoreo y exigibilidad. Entre los remedios se incluye el acceso a la justicia para las víctimas extranjeras que han sufrido daño alguno a partir los actos u omisiones de las empresas comerciales, específicamente en situaciones donde hay bases para que los Estados involucrados ejecuten sus obligaciones territoriales y extraterritoriales. 

Los requisitos hechos por el tratado en visión reflejan elementos de los Principios Maastricht en Obligaciones Extraterritoriales (OETs), en particular en relación con las bases para la protección (Principio 25c) y la provisión de un remedio efectivo por cualquier Estado en cuestión (Principio 37). 

Si requiere mayor información, por favor envíe un correo electrónico al Consorcio ETO: secretariat (at) etoconsortium.org

También visite la página web del Foro de los Pueblos y la Red-DESC.