Derecho a la Alimentación de las Mujeres en Guatemala
Con ocasión del 43 Período de Sesiones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), FIAN Internacional ha elaborado una información escrita sobre el Derecho a la Alimentación Adecuada de las Mujeres Rurales e Indígenas en Guatemala. Mañana, dia 3 de febrero, el Comité examinará el informe periódico de Guatemala.
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Resúmen
La crisis mundial de alimentación ha agravado la situación alimentaria y nutricional par alas mujeres. De los 923 millones de hambrientos en el mundo en 2007 alrededor del 60 % eran mujeres. La discriminación de las en las familias implica que ellas sean las últimas en comer o que deban ingerir alimentos de menos valor nutritivo. Todo esto y la tendencia para ahorrar en los gastos de la canasta básica en tiempos de crisis referente a la cantidad y calidad contribuyen a un incremento de mala nutrición y morbilidad en general, pero lo que afecta aún más a mujeres gestantes y lactantes y a las niñas/niños.
FIAN Internacional, como organización que viene defendiendo el Derecho a la Alimentación desde hace más de 20 años reconoce que las mujeres representan un porcentaje desproporcionadamente alto del sector marginado, pobre, mal nutrido y hambriento de la sociedad, como es también en el caso de Guatemala. En este país se encuentran la pobreza y extrema pobreza ante todo en las áreas rurales, donde vive el 60 % de la población nacional, de la cual el 61 % es indígena. La situación de las mujeres rurales en Guatemala es caracterizada por una alta carga de trabajo doméstico y agrícola y en este contexto por una falta de acceso a los recursos reproductivos como tierra y otros recursos económicos para poder alimentarse y de esta manera ejercer su Derecho a la Alimentación.
Como Guatemala es Estado parte del Convenio Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que consagra entre otros el Derecho a la Alimentación, el Estado está obligado a tomar medidas progresivas para alcanzar la plena realización del derecho a una alimentación adecuada. El Comentario General No. 12 del Convenio en particular consagra que «El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla.»
FIAN quiere llamar la atención sobre el hecho de que hasta la fecha los programas gubernamentales en Guatemala (por ejemplo FONTIERRAS) no han mejorado la situación arriba mencionada. La mera conversión de algunas mujeres en co-propietarias de tierra no lleva automáticamente a un empoderamiento de las mujeres y a una mayor probabilidad de poder ejercer su Derecho a la Alimentación. Tampoco borra el hecho que existe una falta general de acceso a la tierra para las mujeres rurales e indígenas y que falta su participación en consejos de cooperativas, comités campesinos, representaciones, instituciones oficiales y organizaciones no gubernamentales.
FIAN Internacional por eso quiere presentar las siguientes preguntas y recomendaciones:
-¿La nueva propuesta de Ley de Desarrollo Rural incluye a las mujeres en todos los aspectos, especialmente referente al asunto de propiedad de tierra y su acceso a créditos, formación, educación, etc.?
-¿El Gobierno de Guatemala ha previsto nuevos programas que faciliten el acceso a la tierra y a recursos productivos par alas mujeres de forma independiente del concepto «jefa de familia»?
-¿El Gobierno de Guatemala está planeando reformar Artículo 139 del Código Laboral (empleo de mujeres como trabajadoras rurales), que si bien debe proteger a estas mujeres, ha sido mal usado en el pasado por los patronos para reducir sus salarios, declarando a estas mujeres como meras co-ayudantes de otros?
Para terminar, FIAN Internacional quiere sugerir a CEDAW que adopte una recomendación general referente al Derecho a la Alimentación de manera integral para las mujeres, incluyendo las diferentes dimensiones de este Derecho que debería tomar en cuenta la diversidad de las mujeres y también las diferencias de sus necesidades de alimentación y nutrición. En este contexto FIAN quisiera recomendar que los estados miembros como Guatemala implementaran herramientas de monitoreo referente al Derecho a la Alimentación, con énfasis especial en la mujer, utilizando las Directrices Voluntarias de la FAO como instrumento para monitorear las acciones estatales contra el hambre.