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Audiencia ante la Corte Constitucional de Guatemala sobre la Ley de Minería

El 20 de julio, en audiencia ante la Corte Constitucional de Guatemala, los pueblos mayas y xincas articulados en el Consejo de Pueblos de Occidente presentaron sus argumentos sobre la inconstitucionalidad general total de la Ley de Minería contenida en el Decreto 48-97.

El 12 de marzo de 2012, el Consejo de Pueblos de Occidente presentó una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Mineria, indicando que no se respetó ni garantizó el derecho a la consulta de los pueblos indígenas al aprobarse la ley.FIAN Internacional, organización internacional por el derecho a la alimentación presentó a la Corte Constitucional, un análisis jurídico (amicus curiae) señalando que la Ley de Minería es contraria a varias normas y principios del derecho internacional de los derechos humanos, contenidos en convenios internacionales ratificados por el Estado de Guatemala y que forman parte de su derecho nacional.

El análisis jurídico indica que el estado de Guatemala tiene la obligación de respetar proteger y garantizar los derechos que los pueblos indígenas tienen cuando se trata de implementación de planes y proyectos de desarrollo o inversión o para el otorgamiento de concesiones extractivas en territorios ancestrales: derecho a un medio ambiente seguro y sano, el derecho a la consulta previa y, en ciertos casos, al consentimiento informado, el derecho a la participación en los beneficios del proyecto, y el derecho a la reparación.

La actual ley de minería no considera ninguno de estos derechos.Según los datos oficiales, desde la reforma de la Ley de Minería en 1997 hasta la actualidad, se han otorgado un total de 398 de estas licencias de minería. De las cuales 262 se encuentran ya en fase de exploración. La mayoría de estas licencias se ubican en departamentos donde viven los pueblos indígenas. Dichos proyectos mineros han venido generando afectaciones al medio ambiente y violaciones múltiples a los derechos humanos de las comunidades indígenas que han habitado dichos territorios desde tiempos ancestrales.

El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, Rodolfo Stavenhagen, indicó que la condición actual de los pueblos indígenas en Guatemala es el resultado de un largo proceso de sometimiento colonial del pueblo maya a partir del siglo XVI, que se consolidó bajo el Estado nacional liberal en el siglo XIX, con la constitución de una clase gobernante que basó su poder en la gran propiedad rural y la explotación de la mano de obra indígena, en el marco de regímenes autoritarios y patrimoniales.

Las organizaciones firmantes esperan que la Corte Constitucional de Guatemala tenga en cuenta las obligaciones en materia de derechos humanos que el Estado de Guatemala debe cumplir, al resolver la acción de inconstitucionalidad planteada.

  • Center for International Environmental Law
  • FIAN International
  • Mining Watch Canada
  • Plataforma Holandesa Contra la Impunidad

Ver la version final del amicus curiae presentado por FIAN Internacional ante la Corte Constitucional de Guatemala abajo.