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Sri Lanka debe garantizar la exigibilidad de derechos

El Comité de la ONU ha recogido, en sus observaciones finales, que, además de combatir los altos niveles de malnutrición y las expulsiones forzosas, Sri Lanka ha de garantizar el reconocimiento constitucional y la ejecución de los derechos económicos, sociales y culturales.

Tras la última revisión realizada al país por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) de la ONU, se ha solicitado que Sri Lanka refuerce el sistema nacional de derechos humanos y aplique medidas para luchar contra las preocupantes cifras de malnutrición. Actualmente, la cifra de desnutrición del país ronda los 5,2 millones de personas, el 25% de la población. Sus altos niveles de desnutrición son resultado de las desiguales políticas de desarrollo económico, los desplazamientos y expropiaciones forzosas, la discriminación y la desigualdad de género, el aumento del precio de los alimentos, así como sus inadecuados esquemas de seguridad social.

Reforzar el sistema nacional de los derechos humanos

Tal y como ha recalcado la sociedad civil, los actuales vacíos en la constitución del país obstaculizan la ejecutoriedad judicial de los derechos económicos, sociales y culturales. Actualmente, la mayor parte de los problemas económicos y sociales relevantes se limitan al capítulo de la Constitución dedicado a los principios rectores de la política estatal, el cual no confiere ni impone derechos legales u obligaciones y no son aplicables en ningún tribunal. Como respuesta, el Comité ha recomendado a Sri Lanka acelerar su proceso de reforma constitucional, en la que se incluya la implementación de una carta de derechos que sea comprensiva y que incorpore por completo los derechos económicos, sociales y culturales, teniendo en cuenta la indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos.

Asimismo, el Comité ha subrayado que la nueva Comisión de Derechos Humanos de Sri Lanka ha de establecerse como órgano independiente y su mandato ha de extenderse, de tal modo que su poder de investigación llegue a los derechos económicos, sociales y culturales. La Comisión deberá tener suficientes recursos para que sus consideraciones sean debidamente consideradas por los relevantes órganos del estado.

Enfrentarse a las preocupantes tasas de malnutrición

En relación a los altos niveles de malnutrición, el Comité ha recomendado que el estado tome medidas urgentes para mejorar la seguridad nutricional de su población. El estado de Sri Lanka ha de pagar una especial atención a niños y niñas, mujeres embarazadas y mujeres lactantes, especialmente aquellas que se encuentran en distritos en conflicto y en el sector de las plantaciones.

En la misma línea, el Comité ha subrayado que Sri Lanka ha de aplicar e implementar un plan de acción nacional para reducir la atrofia y debilidad orgánica. Sri Lanka tiene uno de los porcentajes de atrofia más altos del mundo.

Más protección social y no a las expropiaciones forzosas.

Como ha recogido la sociedad civil en informes sombra conjuntos, el 40% de la población vive con menos de 225 rupias por persona y día (lo que equivale a 3 euros) y 1,9 millones de personas están clasificadas como “pobres” desde una perspectiva multidimensional. Además, casi el 70% de la fuerza de trabajo se desarrolla en el sector informal, con largas jornadas y sin seguridad social.

Por su parte, el Comité ha recomendado al estado que, a través de la reforma del sistema de protección social, garantice la cobertura universal de seguridad social y las suficientes prestaciones para todas las personas, incluidos aquellos y aquellas que forman parte de los grupos más marginados y desaventajados, de tal modo que puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado. Así como que establezca una base de protección social que incluya las garantías básicas de seguridad social.

En vista de las preocupantes expulsiones forzosas y la falta de soluciones, el Comité recomienda a Sri Lanka implementar un marco legislativo que proporcione una protección legal apropiada contra las expropiaciones y relocalice a aquellas personas que no disponen de tierra ni hogar seguros. También enfatiza que el estado ha de compensar y realojar a los que han sido expulsados a la fuerza, teniendo en cuenta el Comentario nº7 del Comité General sobre las expropiaciones forzosas, así como los Principios y directrices básicas sobre los desalojos y desplazamientos generados por el desarrollo de la ONU.

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