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OBLIGACIONES EXTRATERRITORIALES DE LOS ESTADOS
La creciente interdependencia de las economías nacionales e influencia de las organizaciones intergubernamentales, de compañías multinacionales y otros actores internacionales privados en el disfrute de los derechos humanos traen consigo nuevos retos para la puesta en práctica de los derechos humanos. Los Estados están obligados a que sus actuaciones en las organizaciones intergubernamentales sean conformes a sus obligaciones de derechos humanos y por lo tanto tienen que velar por la conducta de los actores privados internacionales.
Los Estados tienen la obligación de respetar, proteger y garantizar el derecho a la alimentación de cada persona en su territorio. Además los Estados tienen la obligación de fomentar la protección y el cumplimiento de este derecho humano en el extranjero con el máximo de capacidades administrativas y materiales disponibles en cada situación. Estas obligaciones extraterritoriales pueden ser ejercidas directamente y/ o a través de organizaciones intergubernamentales. Esto tiene grandes consecuencias en las políticas exteriores y de cooperación internacional de los Estados. El incumplimiento de las obligaciones extraterritoriales de los Estados puede tomar varias formas, como desalojos forzados provocados por proyectos de construcción de presas o proyectos mineros, impulsados y financiados en el marco de la cooperación bilateral o multilateral al desarrollo, claramente marcada por la asesoría del Banco Mundial. O la firma de un acuerdo comercial internacional que impida el adecuado disfrute del derecho a la alimentación.