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El derecho humano a la alimentación
El derecho a la alimentación es uno de los derechos más violados en el mundo. A pesar de que con el alimento producido se podría alimentar a toda la población mundial, se estima que más de mil millones de personas sufren hambre y desnutrición en el mundo. Tan sólo un pequeño porcentaje de estas personas es víctima de catástrofes naturales o guerras civiles. La gran mayoría sufre hambre crónica.
Una alimentación escasa o de baja calidad, agua contaminada y las enfermedades consiguientes forman parte de la vida cotidiana de estas mujeres, hombres y niños, que no tienen acceso a recursos básicos como la tierra, semillas o un ingreso para alimentarse a sí mismos de manera adecuada. También carecen de poder político y acceso a la justicia para poder reclamar sus derechos.
El derecho a la alimentación en el derecho internacional
El derecho a la alimentación es un derecho humano y constituye una obligación vinculante ampliamente establecida en el derecho internacional.
La Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 reconoció por primera vez el derecho a la alimentación como un derecho humano. Éste fue luego incorporado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 11), adoptado en 1966 y ratificado por 156 Estados, que están obligados de manera vinculante a cumplir sus disposiciones.
Actualmente, la interpretación del derecho a la alimentación de las Naciones Unidas con más autoridad en el derecho internacional se encuentra en la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1999):
"El derecho a la alimentación adecuada se ejerce cuando todo hombre, mujer o niño, ya sea sólo o en común con otros, tiene acceso físico y económico, en todo momento, a la alimentación adecuada o a medios para obtenerla".
Obligaciones de los Estados respecto al derecho a la alimentación
Según la Observación General 12, el derecho a una alimentación adecuada impone tres tipos o niveles de obligaciones a los Estados Partes: las obligaciones de respetar, proteger y realizar:
- La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que tengan por resultado impedir ese acceso.
- La obligación de proteger requiere que el Estado Parte adopte medidas para velar por que las empresas o los particulares no priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada.
- La obligación de realizar (facilitar) significa que el Estado debe procurar iniciar actividades con el fin de fortalecer el acceso y la utilización por parte de la población de los recursos y medios que aseguren sus medios de vida, incluida la seguridad alimentaria. Por último, cuando un individuo o un grupo sea incapaz, por razones que escapen a su control, de disfrutar el derecho a una alimentación adecuada por los medios a su alcance, los Estados tienen la obligación de realizar (hacer efectivo) ese derecho directamente. Esta obligación también se aplica a las personas que son víctimas de catástrofes naturales o de otra índole.
FIAN y el derecho a una alimentación adecuada
El derecho a una alimentación adecuada constituye el núcleo de la labor de FIAN. En los 20 años desde nuestra fundación, hemos conseguido que este derecho ocupe un papel central en la política internacional. Algunas de las iniciativas más exitosas de FIAN fueron, por ejemplo, el establecimiento de un mecanismo de quejas en el marco del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la adopción de las Directrices Voluntarias sobre el derecho a una alimentación adecuada de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) en 2004.
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