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Las Directrices de la FAO para el Derecho a la Alimentación
Las Directrices Voluntarias de la FAO para alcanzar las Metas de Desarrollo del Milenio
El Derecho a la Alimentación en Colombia
Informe sobre la realización del derecho humano a la alimentación en Bolivia
Vigilando la Acción Estatal contra el Hambre
Acceso a la tierra y los recursos productivos
En la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 celebrada en Roma por la FAO (Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación), se alcanzó el consenso de que la perseverancia del hambre y la malnutrición es una consecuencia de la falta de voluntad política de los Estados.
En respuesta a la petición de la Cumbre de clarificar el contenido del derecho a la alimentación, FIAN, WANAHR y el Instituto Internacional Jacques Maritain elaboraron en 1997 el Borrador del código de conducta sobre el derecho a una alimentación adecuada. El texto se debatió en detalle entre expertos y representantes de la sociedad civil y reunió a cerca de 1.000 organizaciones y asociaciones de todo el mundo, lo que dio un impulso de gran importancia a la elaboración de un conjunto de directrices voluntarias.
Los 187 Estados miembros de la FAO aprobaron las directrices en noviembre de 2004, tras veinte años de intensa negociación.
Estas directrices constituyen un instrumento jurídico internacional que explica en detalle el contenido del derecho a la alimentación, enumera las obligaciones de los Estados derivadas de este derecho y ofrece una guía sobre la aplicación del derecho a la alimentación. Es importante recalcar que su "naturaleza voluntaria" no reduce en ningún caso las obligaciones jurídicas existentes a nivel internacional en materia del derecho a la alimentación. Una serie de directrices, como un marco jurídico nacional y mecanismos de supervisión, se incluyen en la Observación general n.° 12, una interpretación autoritaria del derecho a una alimentación adecuada, como establece el Art. 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Tienen por tanto un carácter vinculante para los Estados Parte del Pacto, es decir, para 151 de los 187 Estados que aprobaron las Directrices Voluntarias. Hace unos años, FIAN ya había participado en el desarrollo de una interpretación jurídica autoritaria del derecho a la alimentación, la llamada Observación general n.° 12, aprobada en 1999 por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas. Este documento respondía a la petición de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación de 1996 al sistema de derechos humanos de la ONU de aclarar la definición del derecho a una alimentación adecuada, y se inspiraba en gran parte en el Código de Conducta propuesto por las ONG.
Las directrices voluntarias van más allá. Destacan el aspecto operativo del derecho a la alimentación y ofrecen una guía de lo que los gobiernos deben realizar para aplicar el derecho a la alimentación y de cómo deben actuar. Un aspecto de gran importancia es que compromete a los gobiernos y a las instituciones internacionales, como la FAO, a situar el marco de derechos humanos en el centro de la lucha contra el hambre y la malnutrición. Las Directrices ofrecen una estrategia nacional holística y amplia para la realización del derecho a la alimentación y cubre áreas como el desarrollo económico, los sistemas de mercado, la agricultura, la nutrición, la política social, la educación y medidas de emergencia en caso de crisis alimentaria. A fin de que una estrategia del derecho a la alimentación surta efecto, ésta debe contar con los siguientes elementos: El punto de partida ha de ser un análisis detallado de las causas del hambre y la malnutrición, así como la identificación de grupos vulnerables, en conformidad con el enfoque basado en derechos humanos. La base es una evaluación sobre el marco jurídico y político existente, a fin de identificar legislaciones o áreas problemáticas. Deberán revisarse todas las medidas políticas para asegurarse de que no contribuyen a violaciones del derecho a una alimentación adecuada. Deberá establecerse un mecanismo de supervisión, para examinar el progreso de la realización del derecho a la alimentación, así como para detectar violaciones del derecho a la alimentación. En tales casos, deben ofrecerse procedimientos efectivos de recurso para que las personas puedan reclamar sus derechos y cuenten con acceso a los remedios apropiados.
Las Directrices Voluntarias son un instrumento valioso para el trabajo futuro de derechos humanos en materia del derecho a la alimentación y sirven de guía para la elaboración de instrumentos similares para derechos económicos, sociales y culturales.
