Excelentísmo Sr. Presidente,
Por medio de la presente, me dirijo a Usted para manifiestar mi indignación por el asesinato del dirigente Irene Ramírez quién fue asesinado el pasado miércoles 11 de junio del 2008, en la ciudad de Trujillo, Colón, a las 10:30 pm. frente a las instalaciones de la Departamental de Educacion de Colón.
Irene Ramírez fue miembro de la Empresa Asociativa Campesina "14 de julio" del Movimiento Campesino del Aguán, (MCA) y afiliado a la Central Nacional de Trabajadores del Campo, (CNTC). Un día antes de su asesinato dió declaraciones a la Radio Católica de Trujillo sobre la necesidad de aplicar el Decreto 18-2008, ley en vigencia desde el 29 de abril de 2008 que permitiría la solución del conflicto sobre las tierras del antiguo Centro Regional de Entrenamiento Militar (CREM). Recientemente, Irene Ramírez informó en una asamblea general del Movimiento Campesino del Aguán que había recibido amenazas de muerte por los terratenientes y ganaderos de la zona.
Honduras es Estado parte de los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, por lo que ha asumido la obligación de respetar, proteger y garantizar los derechos reconocidos en estos pactos, en particular el Derecho a la Vida y el Derecho a la Alimentación, y atender de manera especial la situación de aquellas y aquellos quienes al defender estos derechos, sufren intimidaciones y violencia.
En este sentido le solicito Sr. Presidente, adoptar las medidas necesarias para garantizar:
la investigación del crimen con apoyo de más alto nivel, para que reúna en el tiempo más corto posible todas las informaciones necesarias para descubrir los autores materiales e intelectuales del asesinato;
el debido proceso criminal contra los supuestos asesinos, para que la muerte de Irene Ramírez no quede en impunidad;
la atención inmediata a la pronta solución del caso ex-CREM en el sentido de la transferencia efectiva de todos los terrenos del antiguo Centro Regional de Entrenamiento Militar a favor de los grupos del Movimiento Campesino de Aguán, en el marco de la aplicación contundente del Decreto 18-2008;
la mayor protección posible de las defensoras y de los defensores de derechos humanos, en particular de la dirigencia campesina, sindical e indígena, que debe incluír mecanismos especiales de protección en la situación de que sufrieran amenazas u hostigamientos en su contra.
Atentamente,