Guatemala, 15 de julio de 2010. El pasado 7 de julio, dos hombres desconocidos balearon la señora Diodora Antonia Hernández Cinto, lideresa comunitaria del movimiento opuesto a la mina Marlin, en su casa. El pasado el 20 de mayo del 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dictado medidas cautelares en favor de la vida e integridad personal de miembros de las comunidades, ordenando la suspensión de las actividades en la Mina Marlin, que pertenece a la empresa canadiense Goldcorp Inc. El 23 de junio, el gobierno de Guatemala declaró el 23 de junio del 2010 que va acatar las medidas dictadas por la CIDH. Sin embargo, sigue la violencia contra las comunidades. La empresa ha declarado que no va a ceder. Han pasado varias semanas, y aún hace falta que el gobierno implemente lo prometido.
Propuesta de acción:Para investigar el crimen y acatar las medidas dictadas por la CIDH e imponer la suspensión de la actividad minera en el proyecto Marlin, es urgente enviar una carta al Presidente de Guatemala, con copia a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, expresando su preocupación y solicitando la pronta aplicación de la medida cautelar, para así proteger los derechos a la vida, a la alimentación y al agua de las comunidades indígenas afectadas.
Contexto
El 7 de julio, a las 7:30 pm, dos hombres desconocidos entraron a la casa de Diodora Hernández en el caserío San José Nueva Esperanza, de la aldea Maquivil, San Miguel Ixtahuacán, y la balearon en el ojo derecho, provocando mucha pérdida de sangre. Después de su traslado y cirugía en el hospital el 11 de julio, ella se encuentra estable aunque no se conocen todavía las consecuencias del tiro.El 20 de Mayo 2010, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor de 18 comunidades Maya-Mam que entregaron una denuncia a dicha comisión en el año 2007. Esas comunidades denunciaron que la actividad minera de la empresa Montana Exploradora, subsidiaria de la compañía canadiense, Goldcorp Inc en la Mina Marlin está causando violaciones a los derechos humanos en los municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipakapa en el departamento de San Marcos. La CIDH ordenó al Estado guatemalteco tomar cinco medidas cautelares para proteger a la población local hasta que se investigue el fondo de la petición de las 18 comunidades. Además de la suspensión de la minería, también la CIDH solicitó descontaminar las fuentes de agua, atender los problemas de salud, adoptar medidas para garantizar la vida, y tomar medidas de protección para las defensoras y defensores comunitarios.El Estado de Guatemala ha ratificado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre los derechos de los pueblos indígenas, por lo tanto ha reconocido que cualquier proyecto que afecte la vida y el territorio de comunidades indígenas debe contar con el consentimiento libre e informado de las mismas. Sin embargo, el Estado de Guatemala no ha reconocido las consultas comunitarias realizadas hasta el momento en Guatemala que revelan el rechazo casi unánime de la población indígena a los proyectos de minería a cielo abierto. En consulta comunitaria del 18 de junio de 2005, el 97 por ciento del pueblo de Sipakapa rechazó el proyecto Marlin. En 2010, el Relator especial para Pueblos Indígenas de Naciones Unidas, James Anaya, y el Comité de Expertos de la OIT expresaron que el gobierno había concedido la licencia para la mina Marlin sin el consentimiento libre e informado de las comunidades indígenas afectadas.En el caso del proyecto Marlin, hay indicios fuertes que demuestran el impacto negativo en el goce del derecho al agua, a la alimentación y a la salud que se produce en primer lugar por la contaminación del agua utilizada por las comunidades, así como por el uso excesivo de agua de la minera (45,000 litros por hora según datos proporcionados por la empresa). Estudios de monitoreo de la Comisión Paz y Ecología de la diócesis de San Marcos indican que el agua de los ríos es contaminado con metales pesados. Un estudio recién publicado por la Universidad de Michigan indica que en las muestras de sangre y orina tomadas a un grupo de habitantes de las áreas más cercanas a la Mina Marlin, se encontraron metales tóxicos, poniendo en peligro la salud de los habitantes y el medio ambiente.El proyecto Marlin ha sido acompañado por una creciente conflictividad social y violencia. Desde entonces, se han constatado múltiples ataques e intimidaciones contra defensores/as de derechos humanos, representantes de las comunidades, investigadores y personas ligadas a la iglesia quienes se han expresado en contra del proyecto Marlin. Actualmente existen procesos abiertos en contra de 8 mujeres y 5 hombres, considerados como medidas de criminalización de la protesta social contra la mina por organismos internacionales de derechos humanos.
Mandato de FIAN
Guatemala es Estado Parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En el marco del proyecto Marlin, actos violentos, los ataques e intimidaciones contra personas opuestas han sido cometidos. El impacto negativo en el goce del derecho al agua, a la alimentación y al salud se produce en primer lugar por la contaminación de agua utilizado por las comunidades, el uso excesivo de agua lo que conlleva una escasez de agua para las comunidades. La violación de los derechos de los pueblos indígenas se basa en la falta de respeto al rechazo contundente de la población indígena en contra de la mina y la falta total de cumplir con el principio del consentimiento libre e informado de las comunidades en relación al proyecto.
SeñorÁlvaro Colom CaballerosPresidente de la República de Guatemala
Señor Presidente:Por medio de la presente, expreso mi preocupación por los derechos a la vida, al agua, la alimentación, la salud y el derecho a la consulta previa de las comunidades indígenas afectadas por la Mina Marlin, situada en los municipios de San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa, departamento de San Marcos.El 7 de julio, la Señora Diodora Antonia Hernández Cinto fue baleada por dos hombres dentro de su casa in San Miguel Ixtahuacán. Ella es conocida por su participación en la defensa de los derechos humanos ante la empresa Montana Exploradora/ Goldcorp Inc. y sus operaciones mineras en la mina Marlin.En relación a la medida cautelar otorgada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en este caso (MC-260-07) el 20 de mayo de 2010, saludo la decisión que Usted, Señor Presidente, adoptó al declarar, el 23 de junio pasado, que acatará la medida cautelar en mención.Considerando que Guatemala es Estado Parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del Protocolo de San Salvador, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y del Convenio 160 de la OIT, el Gobierno tiene las obligaciones de cumplir con las medidas cautelares otorgadas por la CIDH, de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos a la vida, al agua, a la alimentación y a la salud, y de respetar los derechos de los pueblos indígenas, en particular el principio de su consentimiento libre e informado que cualquier proyecto que afecte su vida y territorio.En este sentido, apoyo a la petición de las comunidades afectadas a agilizar la implementación de las medidas cautelares otorgadas. En particular le pido adoptar las medidas apropiadas para:1) Investigar el crimen cometido contra la Señora Diodora Hernández y tomar medidas de protección para defensores de derechos humanos en San Miguel Ixtahuacán y Sipacapa.2) Suspender la explotación minera del proyecto Marlin I y demás actividades relacionadas con la concesión otorgada a la empresa Goldcorp/Montana Exploradora de Guatemala S.A., e implementar medidas efectivas para prevenir la contaminación ambiental, hasta tanto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos adopte una decisión sobre el fondo de la petición asociada a esta solicitud de medidas cautelares.3) Descontaminar en lo posible las fuentes de agua de las dieciocho comunidades beneficiarias, y asegurar el acceso por sus miembros a agua apta para el consumo humano.4) Atender los problemas de salud objeto de estas medidas cautelares, en particular, iniciar un programa de asistencia y atención en salubridad para los beneficiarios, a efectos de identificar a aquellas personas que pudieran haber sido afectadas con las consecuencias de la contaminación para que se les provea de la atención médica pertinente.5) Garantizar la vida y la integridad física de los miembros de las dieciocho comunidades Maya.6) Planificar e implementar las medidas de protección con la participación de los beneficiarios y/o sus representantes.Atentamente,