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Ruth del Valle
Presidenta
Comisión Presidencial de Derechos Humanos
Guatemala
Heidelberg, el 14 de diciembre de 2011
Asunto: Incumplimiento de medidas cautelares a favor de 14 comunidades indígenas q'echi del municipio de Panzós, Guatemala (valle del Polochic).
Estimada Ruth,
Le saludo muy cordialmente en nombre de FIAN Internacional, organización internacional por el derecho humano a la alimentación, organismo independiente de derechos humanos con estatus consultivo ante las Naciones Unidas.
En esta ocasión quiero expresarle nuestra profunda preocupación por la situación del derecho a la alimentación de las 14 comunidades indígenas Q'echi en el municipio de Panzós que han estado en una situación de conflicto agrario con la empresa Chabil Utzaj. Como ya es de amplio conocimiento de COPREDEH, FIAN ha colaborado con varias organizaciones nacionales e internacionales en la documentación y monitoreo del caso desde septiembre de 2009, lo que condujo también a la inclusión del caso en dos informes sobre el derecho a la alimentación, elaborados en cooperación con otras redes y organizaciones internacionales.1
En estos informes hemos documentado la situación de derechos humanos en este caso, analizando en particular las violaciones de derechos humanos ocurrida en este año 2011, incluyendo los asesinatos de campesinas y campesinos, los desalojos forzosos efectuados contra las comunidades, los y las heridos/as que resultaron de ataques contra las comunidades, los intentos de criminalización y la falta de acción apropiada de las autoridades competentes del Estado en la resolución efectiva del conflicto agrario. Cabe recordar que el Relator Especial del Derecho a la Alimentación, en su informe sobre Guatemala al Consejo de Derechos Humanos, señalo los desalojos forzosos, en particular, los efectuados en el valle del Polochic, como violatorios del derecho a la alimentación y vivienda.2
Con este escrito, FIAN Internacional quiere expresar su particular preocupación por el incumplimiento estatal de la medida cautelar (MC 121-11) otorgada el 20 de junio de 2011 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a favor de las 14 comunidades. En su decisión de otorgamiento, la Comisión Interamericana indicó que desde los desalojo forzosos ocurridos en marzo de 2011, las alrededor de 700 - 800 familias que integran la comunidad se encuentran viviendo en condiciones precarias, sin acceso a alimentos y agua, sin que hubieran recibido atención de ninguna agencia estatal.3 Ante esta situación urgente y con la finalidad de evitar que los miembros de la comunidad sufran daños graves e irreparables a su vida e integridad física; la Comisión solicitó al Estado de Guatemala adoptar las medidas necesarias para brindar asistencia humanitaria, incluyendo alimentación y albergue, a los miembros de lascomunidades que se encuentran desplazadas para garantizar los derechos antes mencionados. Según lo indicado por la Comisión Interamericana, el Estado debe concertar la implementación de las medidas con los beneficiarios y sus representantes.
FIAN Internacional ha venido monitoreando el proceso de implementación de las medidas cautelares en relación al aspecto estrictamente del derecho a la alimentación, por lo quetomamos nota que , en reunión de trabajo sostenida el 26 de octubre de 2011 en Washington DC, con representantes de la Comisión Interamericana y representantes de los peticionarios y beneficiarios, el Estado Guatemalteco reconoció el incumplimiento de las medidas cautelares y se comprometió internacionalmente a hacer la primera entrega de alimentos a las familias afectadas por los desalojos para el día 14 de noviembre de 2011.
Ante el compromiso asumido de buena fe por el estado ante la Comisión Interamericana y continuando con la actitud propositiva y de diálogo que ha caracterizado a los representantes de los peticionarios y beneficiarios para concertar las medidas, el 9 de noviembre los peticionarios presentarón ante COPREDEHla solicitud de alimentos a entregar, la que contempla una cantidad modesta de diversos productos para entrega mensual.4
Sin embargo, la entrega que hicieron las instituciones del Estado el día 14 de noviembre contenía únicamente: 5 libras de harina de maíz, 10 libras de frijol, 10 libras de arroz, 2 kilogramos de bienestarina y 2 botellas de aceite para que se alimenten por un mes cada familia, con un promedio de 5 miembros.
Consideramos que dicha cantidad no constituye una medida proporcional, adecuada ni efectiva para atender la grave situación de las comunidades según lo requerido por la Comisión Interamericana, ya que la cantidad, de ninguna forma, satisface las necesidades alimentarias de las familias en mención.
Últimamente, recibimos la información de que en reunión realizada el pasado 9 de diciembre, los representantes del Ministerio de Salud, de Ministerio de Agricultura Ganaderia y Alimentación, SESAN, Mesa Nacional de Dialogo Permanente y COPREDEH anunciaron una nueva entrega de alimentos para el 15 y 16 de diciembre. Según nuestra información, el MAGA expuso que lo que tienen para la entrega de alimentos es: 25 libras de harina de maíz, 20 libras de frijol, 20 libras de arróz, y 10 libras de atoles fortificados. Aunque se trata de un aumento en algunos productos en comparación con la entrega del mes de noviembre, es aún una cantidad insuficiente, como lo reconoció el representante del Ministerio de Saludo presente en la reunión. Además no mencionaron ninguna entrega de los otros productos de la lista (aceite, café, pasta, sal).
Tal anuncio es aún más preocupante considerando la situación tan precaria en la cual las comunidades han venido subsistiendo desde marzo del 2011, y ante el anuncio de las instuciones presentes el viernes pasado, en el sentido que no pueden garantizar nada después de la entrega del 15 y 16 de diciembre debido a las vacaciones del mes de enero y cambio de funcionarios debido al cambio de gobierno.
Respetuosamente le recordamos que el estado de Guatemala al ratificar la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se comprometió de buena fe a respetar las decisiones de los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, entre ellas las medidas cauterales dictadas por la Comisión Interamericana.
En este sentido, FIAN Internacional advierte que la implementación de la medida cautelar debe ser inmediata, efectiva, eficaz y proporcional a la situación urgente de las comunidades, evitando de esta manera prolongar la situación precaria de la comunidad ocasionada por los desalojos realizados en marzo de 2011. Por lo tanto solicitamos de urgencia a COPREDEH procurar que:
Atentamente,
Martin Wolpold-Bosien
Cooridnador para América Central
FIAN Internacional
CC: Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Guatemala
Organizaciones nacionales e internacionales de la sociedad civil que monitorean el caso
Medios de comunicación
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1. El Derecho a la Alimentación en Guatemala. Informe de la Misión Internacional de Verificación, por APRODEV, CIDSE, CIFCA, FIAN, FIDH, Observatorio de Protección a los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos, OMCT, Vía Campesina, publicado en marzo 2010, http://www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/el-derecho-a-la-alimentacion-en-guatemala/pdf; El Derecho a la Alimentación y la Situación de Defensoras y defensores de Derechos Humanos en Guatemala. Informe de Seguimiento, por APRODEV, CIDSE, CIFCA, FIAN, Via Campesina, publicado en agosto de 2011, http://www.fian.org/recursos/publicaciones/documentos/el-derecho-a-la-alimentacion-y-la-situacion-de-defensoras-y-defensores-de-derechos-humanos-en-guatemala/pdf
2. Report of the Special Rapporteur on the right to food, Olivier De Schutter, Mission to Guatemala http://www.srfood.org/images/stories/pdf/officialreports/20100305_a-hrc-13-33-add4_country-mission-guatemala_en.pdf, A/HRC/13/33/Add.4h
3. http://www.oas.org/es/cidh/indigenas/proteccion/cautelares.asp
4. La Solicitud contemplaba, como ración por familia y mes, las siguientes cantidades: 150 Lbs Maíz, 30 Lbs. Frijol; 20 Lbs. Azúcar; 10 Lbs. Arroz; 15 Lbs Incaparina y o atoles, 3 litros de aceite; 3 Lbs Café, 5 Lbs Pastas, y 5 Lbs Sal.
